sábado, 21 de febrero de 2015

¿DEBE UN AGRICULTOR TENER UN CUADERNO DE CAMPO? PARTE II (FITOSANITARIOS)

Como ya sabemos, la respuesta es SI. Ahora, como dijimos en el post anterior, tendremos que llevar un registro, y ésta obligación nos llega por dos vías diferentes:

  • Obligaciones impuestas por CONDICIONALIDAD
  • Obligaciones impuestas por la normativa de FITOSANITARIOS.
Ya hablamos anteriormente de la Condicionalidad, y ahora vamos a explicar el punto de los fitosanitarios.

FITOSANITARIOS.
La normativa actual sobre fitosanitarios esta regulada por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Actualmente se ha armado mucho revuelo con la normativa sobre fitosanitarios, la obligación de obtener el carné de manipulador, la obligación en determinados cultivos de tener un asesor que firme el cuaderno, etc. Seguro que todos conocéis esta normativa o la habéis escuchado mencionar.
La obligación de llevar un cuaderno de explotación se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario como en ámbitos profesionales distintos al mismo. Según el Real Decreto un usuario profesional es cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores.
Me gustaría dejar claro que existen unos cultivos exentos, dependiendo de las hectáreas cultivadas. Pero ésta exención es aplicable a la obligación de firmar el cuaderno de explotación por un técnico, sin embargo el agricultor está obligado a tener el cuaderno de explotación.
Según el Artículo 16. Registro de los tratamientos fitosanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, a partir de 1 de enero de 2013, cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte I del anexo III, que recibirá la denominación de «cuaderno de explotación».
Se conservarán, junto con el cuaderno de explotación, la documentación relativa al asesoramiento prevista en el artículo 11.2, los certificados de inspección de los equipos de tratamiento, los contratos especificados en el artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, las facturas y los demás documentos justificativos de los asientos realizados en el referido cuaderno, y, en su caso, los resultados de los análisis de residuos de productos fitosanitarios que hayan sido realizados sobre sus cultivos y producciones. Los registros y documentos se conservarán al menos durante los 3 años siguientes a su fecha de emisión.

Cualquier agricultor que no posea un cuaderno de explotación bien cumplimentado ante una inspección podrá ser sancionado con multas de 300 € a 3.000.000 €, incluso podría superar esta cantidad.


César Delgado Rodriguez, ingeniero de Agrícolas Asesores.

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