Como ya sabemos,
la respuesta es SI. Ahora, como dijimos en el post anterior, tendremos que llevar un registro, y ésta obligación nos llega por dos vías diferentes:
- Obligaciones impuestas por CONDICIONALIDAD
- Obligaciones impuestas por la normativa de FITOSANITARIOS.
Ya hablamos anteriormente de la Condicionalidad, y ahora vamos a explicar el punto de los fitosanitarios.
FITOSANITARIOS.
La normativa actual sobre
fitosanitarios esta regulada por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios.
Actualmente se ha armado mucho revuelo con la
normativa sobre fitosanitarios, la obligación de obtener el carné de
manipulador, la obligación en determinados cultivos de tener un asesor que
firme el cuaderno, etc. Seguro que todos conocéis esta normativa o la habéis
escuchado mencionar.
La obligación de llevar un cuaderno de
explotación se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en
el ámbito agrario como en ámbitos profesionales distintos al mismo. Según el
Real Decreto un usuario profesional es cualquier persona que use productos
fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los
operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector
agrario como en otros sectores.
Me gustaría dejar claro que existen unos
cultivos exentos, dependiendo de las hectáreas cultivadas. Pero ésta exención
es aplicable a la obligación de firmar el cuaderno de explotación por un
técnico, sin embargo el agricultor está obligado a tener el cuaderno de
explotación.
Según el Artículo 16. Registro de
los tratamientos fitosanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, a partir de 1 de enero de
2013, cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de
tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte I del
anexo III, que recibirá la denominación de «cuaderno de explotación».
Se conservarán, junto con el
cuaderno de explotación, la documentación relativa al asesoramiento prevista en
el artículo 11.2, los certificados de inspección de los equipos de tratamiento,
los contratos especificados en el artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, las facturas y los demás documentos justificativos de los asientos
realizados en el referido cuaderno, y, en su caso, los resultados de los
análisis de residuos de productos fitosanitarios que hayan sido realizados
sobre sus cultivos y producciones. Los registros y documentos se conservarán al
menos durante los 3 años siguientes a su fecha de emisión.
Cualquier agricultor que no posea un cuaderno
de explotación bien cumplimentado ante una inspección podrá ser sancionado con
multas de 300 € a 3.000.000 €, incluso podría superar esta cantidad.

César Delgado Rodriguez, ingeniero de Agrícolas Asesores.